GUIRAO ALCARAZ
ABOGADOS

DESDE 1987

GUIRAO ALCARAZ
ABOGADOS

DESDE 1987

GUIRAO ALCARAZ
ABOGADOS

DESDE 1987

SOBRE NOSOTROS

El despacho GUIRAO ALCARAZ ABOGADOS comienza su actividad en el año 1987, fundado por los abogados RICARDO GUIRAO RUBIRA y FELICIDAD ALCARAZ BERNAL.

El despacho cuenta con un equipo colaborador de economistas, auditores, arquitectos e ingenieros para el desarrollo de su actividad profesional.

A su vez, el despacho colabora con otros despachos de abogados de España y otros países.

Las principales áreas profesionales de práctica son el Derecho económico y especialmente el derecho mercantil, fiscal y corporativo.

Dentro del Derecho mercantil el despacho desarrolla activamente el derecho concursal, dirigido por FELICIDAD ALCARAZ.

Si no puede hacer frente a sus deudas, sea persona natural o empresa, estudiamos su situación a efectos de iniciar un concurso o un preconcurso. Pueden existir varias alternativas.

Si sus deudores han sido declarados en concurso de acreedores, le aconsejamos cómo actuar de la forma más beneficiosa a sus intereses. 

Somos expertos en responsabilidad de administradores societarios. 

NOS IDENTIFICA LA OBJETIVIDAD DE NUESTRA ACTUACIÓN, DERIVADA DE UN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA.

Felicidad Alcaraz Bernal

Licenciada en Derecho (1986)

Máster Universitario en Insolvencia Empresarial  (Universidad CEU San Pablo, Madrid, 2010-11)

Máster en Administración Concursal (Universidad Politécnica de Valencia, 2012)

Colegiada nº 2.584 del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía  de Alicante y nº 6.338 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.

Ejercicio profesional de la abogacía con especialización civil y mercantil desde 1987 en todo el territorio nacional.

Administradora concursal.

Mediadora concursal.

Nazaret Guirao Alcaraz

Ejercicio profesional de la abogacía con especialización civil y mercantil desde 2016 en todo el territorio nacional. 

Colegiada n.º 8.216 el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante.

Abogada-Administradora concursal

2022 - Diploma de Especialización en Reestructuración y Refinanciación de Empresas (Universidad Loyola)

2020 – Master en Dirección y Gestión de Empresa de Moda (IED)

2016 – Licenciatura en Derecho, Universidad de Alicante

Ricardo Guirao Rubira

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante (1984)

Diplomado en Derecho Comunitario por la Universidad de Granada.

Diplomado en Postgrado en Planificación y Administración de Empresas. Universidad Politécnica de Madrid.

Colegiado nº 2.387 del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante.

Profesor EOI

Miembro de la Asociación de Amigos do Aqueduto das Aguas Livres de Lisboa. Miembro del Institute for Concious Global Exchange y del Council for Research in Values and Philosophie. 

DERECHO CONCURSAL Y PRECONCURSAL
DERECHO CONCURSAL
  • Rama del derecho mercantil que regula las soluciones legales ante la insolvencia de un deudor.

  • Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede hacer frente a sus deudas.

  • La insolvencia:
      • Actual o inminente (situaciones concursales)
      • PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA (situación preconcursal)
  • El principio de responsabilidad patrimonial universal permite al acreedor dirigirse contra el patrimonio de su deudor.

  • El concurso de acreedores es una solución a este conflicto entre deudor y acreedores:
    • Mediante la aprobación de un convenio.
    • Mediante la liquidación ordenada de los activos para pago a los acreedores.

  • El concurso de acreedores puede solicitarlo:
    • El propio deudor: concurso voluntario.
    • Cualquier acreedor: concurso necesario.

  • El CONCURSO DE ACREEDORES puede solicitarlo:

                • El propio deudor, ASISTIDO DE LETRADO y representado por PROCURADOR.
                • Cualquier acreedor u otros legitimados.

  • El NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS puede solicitarlo el deudor, PERSONA NATURAL o JURÍDICA que desarrolle una ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
    • Que haya empleado durante el año anterior una media de MENOS DE 10 TRABAJADORES.
    • Con un volumen de negocio anual INFERIOR A 700.000,00 € o un PASIVO INFERIOR A 350.000,00 €.
    • Asistido de ABOGADO y representado por PROCURADOR
    • Mediante FORMULARIO NORMALIZADO (tramitación electrónica)
    •  También pueden solicitarlo los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor.

      DOS VÍAS:

        • Procedimiento de CONTINUACIÓN.
          • Procedimiento de LIQUIDACIÓN (obligatorio si al menos el 85% de los créditos corresponden a acreedores públicos): CON o SIN transmisión de empresa en funcionamiento.
        • AUTÓNOMOS Y ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: posibilidad de solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)

        • CONCURSO SIN MASA:

                        • Con llamamiento a los acreedores (si el deudor es empleador: representación legal de los trabajadores)
          • Con posibilidad de solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI) el deudor PERSONA NATURAL.
          DERECHO PRECONCURSAL
          LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES CON LOS ACREEDORES
          LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN
          LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)
          PERSONAS NATURALES DE BUENA FE, SEAN EMPRESARIOS O CONSUMIDORES.

          MODALIDADES de exoneración (es posible el cambio de modalidad):

          • Con liquidación de la masa activa.
          • Sin previa liquidación de la masa activa:
            • Mediante un PLAN DE PAGOS.
            • Mediante un PLAN DE CONTINUIDAD (DEUDOR AUTÓNOMO O EMPRESARIO)

          LOS TIEMPOS:

          • Exoneración PROVISIONAL: la duración del plan de pagos será de 3 años.
          • Será de 5 años: cuando no se realice la vivienda habitual del deudor; o cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y sus recursos disponibles.
          • Exoneración DEFINITIVA: una vez transcurrido el plazo del plan de pagos, sin que haya sido revocada la exoneración. En caso de no cumplimento íntegro, a decisión del juez previa audiencia de los acreedores.
          PERSONAS EXCLUIDAS DEL EPI
          EXTENSIÓN DE LA EXONERACIÓN

          LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

          OTRAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN TODO EL ÁMBITO NACIONAL
          DERECHO MATRIMONIAL

          Procedimientos de separación y divorcio, contencioso o de mutuo acuerdo; convenios reguladores; liquidación de regímenes económico matrimoniales…

          RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
          DERECHO BANCARIO Y DEL CONSUMO
          DERECHO PENAL DE LA EMPRESA Y DE LOS NEGOCIOS

          El despacho ha canalizado jurídicamente operaciones de exterior y desarrollo de negocio de empresas españolas en el extranjero y de empresas extranjeras en España desde 1986.

          Actualmente el despacho representa los intereses económicos de empresas no nacionales en España principalmente de varios países del entorno europeo y extracomunitario como Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Taiwan y USA en los ámbitos aduanero y fiscal así como en sectores regulados de ingeniería civil y especializados de empresas tecnológicas. 

          En este último campo el Despacho de Abogados Guirao y Alcaraz mantiene relaciones de colaboración para el desarrollo de tecnología blockchain y de I.A. en los ámbitos jurídico y económico con empresas prospectivas de Suecia y Estados Unidos. 

          INTERNACIONAL

          Nuestro Blog

          EXCLUSIÓN DE VEHÍCULO DE LA MASA ACTIVA EN CONCURSO DE EMPRESARIO

          En un concurso de persona física empresario hemos conseguido excluir del inventario el vehículo que éste necesita para su trabajo, asumiendo el juez del concurso que su valoración es manifiestamente insuficiente para atender los créditos contra la masa devengados y los de previsible devengo durante la tramitaci&oa…
          Leer Más

          NUEVA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL A LA VISTA

          El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal. Diez meses después, el 8 de julio de 2021, el Gobierno ha publicado el ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA INCORPORACIÓN A LA LEGISLACI…
          Leer Más

          Contacte con nosotros

          Le responderemos a la mayor brevedad

          abogados@guiraoalcaraz.com

          GUIRAO Y ALCARAZ ABOGADOS
          Plaza Calvo Sotelo nº 15, 2º A
          03001
          Alicante

          Este sitio web y sus partners utiliza cookies para mejorar la navegación y poder personalizar tu experiencia de usuario, así como para recopilar datos de uso y estadísticos. Puedes aceptar, rechazar o gestionar el uso de estas cookies en todo momento, a través de nuestra página de cookies.
          Aceptar Todas Rechazar Personalizar